La actuación del API será siempre discreta y guardará en toda momento el secreto profesional.
Procurará una formación profesional continuada y una eficiente información del mercado y en especial de las fincas en relación a las cuales tenga alguna intervención.
Evitará la publicidad engañosa.
Respectará de manera escrupulosa a los otros compañeros y a sus clientes, especialmente a sus mandatos de exclusiva, y se abstendrá de aprovecharse de los servicios de los auxiliares de otros despachos.
Intentará que las transaccions se realizen dentro de un precio justo, cohonestando los intereses de la dos partes.
En las compravendas, percibirá los honorarios, siempre previamente conecidos, solo de una de las partes, salvo que con la conformidad de la dos, se acuerde de manera diferente.
Se abstendrá en absoluto de adquirir ninguna finca para vorverla a vender. Si la compra para él, lo debe advertir al vendedor de forma indubtable.
En la administración de fondso depositados por terceros, abrirá un cuenta separada para cada un de ellos.
No acceptará nunca en beneficio propio ni comisiones, ni descuentos sobre los gastos realizados a cargo de la propiedad y sus honorarios se limitaran estrictamente a los pactados, evitando toda posible confusión.
En el terreno de las peritaciones, no emitará nunca ninguna opinión sin tenerla previamente analizada y se abstendrá de intervenir en la valoración de una finca en la cual posea interesos.