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Fecha de actualización: 06/09/10
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FISCALIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) EN EL ESTADO ESPAÑOL EN RELACIÓN A RENDIMIENTOS Y GANANCIAS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD Y TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN ESPAÑA.

[CONCEPTO DE NO RESIDENTE. RENTAS OBTENIDAS EN TERRITORIO ESPAÑOL]

Una persona física es residente en territorio español cuando se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar el período de permanencia en territorio español se computaran las ausencias temporales, salvo que se demuestre la residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

c) Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no concurra ninguna de las circunstancias previamente indicadas.

Están sujetas por obligación real aquéllas personas que no siendo residentes, obtengan rentas en territorio español. Los rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en territorio español y los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español, se consideran obtenidos en territorio español.

Una persona que no sea residente fiscal en España y sea propietario de cualquier inmueble urbano situado en este país, estará sometida al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, así como a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

[NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (N.I.E.)]

En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal, que debe consignar en las declaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria. En general, tratándose de personas de nacionalidad española, el NIF es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número personal de Identificación de Extranjeros (NIE), que se obtiene en la Dirección General de la Policía.


[REPRESENTANTE]

Existe obligación de nombrar representante en tres casos:

Existe obligación de nombrar representante en tres casos:

a) Cuando se disponga de un establecimiento permanente en España,

b) Cuando para determinar la base imponible sujeta a tributación en España puedan deducirse determinados gastos, y

c) Cuando debido a la complejidad de la operatoria del contribuyente, así se requiera por la Administración.


[DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE, TIPOS DE GRAVÁMEN]

Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos será la cuantía íntegra devengada sin deducción de gasto alguno. En los incrementos de patrimonio vendrá determinada por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

Tipos de gravamen.
Los tipos impositivos previstos en la normativa interna española aplicables a rendimientos e incrementos procedentes de la propiedad o transmisión de bienes inmuebles son los siguientes:

a) Con carácter general, 24%.

b) Si se trata de incrementos de patrimonio, 18%

El devengo se produce en el momento en que se entiende obtenida la renta, y el principio general es el de la exigibilidad. Cuando se trate de rendimientos de bienes inmuebles de uso propio, el devengo se produce el último día del año natural. En el caso de incrementos de patrimonio, este se devengará cuando se produzca la alteración patrimonial.


[TRIBUTACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES SITUADOS EN ESPAÑA CUYOS PROPIETARIOS SON PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES]

a) Inmuebles arrendados, de uso propio y desocupados: La tributación dependerá de si el bien inmueble está arrendado o no:

1. En el caso de que el inmueble esté alquilado, La base imponible será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De la renta íntegra así obtenida no se admite la deducción de gasto alguno, tributando separadamente por cada devengo al 24%.

2. Si el inmueble no está alquilado (se utiliza por el propietario o está desocupado) se estimará como rendimiento el 2% del valor catastral de cada inmueble y sobre esa base se aplicará el tipo de gravamen general del 24%. En caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir del 1-1-94, el rendimiento estimado será del 1,1%. El devengo se produce el último día del año natural.


b) En el caso que se transmita el inmueble:

Con carácter general, los incrementos de patrimonio obtenidos por no residentes sin E.P. se determinarán por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Para calcular estos valores se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes reglas:

En el valor de adquisición deben incluirse los gastos (registro, notario) y los tributos (IVA, Transmisiones Patrimoniales...) satisfechos por el adquirente. El valor de adquisición se incrementará también, para corregir el efecto de la inflación, a través de unos coeficientes de actualización que se aprueban anualmente por la Ley de Presupuestos.

El valor de transmisión se devengará por los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor. La diferencia entre estos dos valores determinará la base imponible del incremento de patrimonio, sobre la que se aplicará el tipo de gravamen del 18%.

[APLICACIÓN DE LOS PORCENTAGES REDUCTORES PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA]

Se introduce un nuevo régimen transitorio para aquellos bienes patrimoniales adquiridos antes del 31-12-1994.

La normativa mantiene la aplicación de estos coeficientes, pero establece un nuevo sistema de cálculo, sometiendo a tributación, aquella parte.

Concretamente cuando se obtenga una ganancia patrimonial deberá distinguirse la parte del beneficio:

- Generada antes del 19 de enero de 2006.
- Generada a partir del 20 de enero de 2006.

Se entiende que la ganancia se ha obtenido de manera lineal en el tiempo, es decir, que se considera que cada día del año se ha generado el mismo beneficio.
Así pues, dividiendo la ganancia por el número de días transcurridos entre la fecha de compra i la fecha de venta, obtendremos el beneficio por día.

La ganancia generada antes del 19 de enero de 2006 tendrá derecho a los coeficientes de abatimiento, mientras que la parte de ganancia generada a partir del 20 de enero no seran de aplicación.


[RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF QUE DEBEN SOPORTAR LAS PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES]

a) Retención por arrendamiento de locales.
Los rendimientos satisfechos a un no residente en concepto de arrendamiento de local de negocio están sujetos a tributación en España, por obligación real, tal y como hemos indicado anteriormente, al tipo general del 24%. La retención aplicable a este tipo de rendimientos es del 18%. En el caso de que se practique la retención, el no residente minorará de su cuota íntegra la retención soportada.

b) Retención cuando se adquiere un inmueble a un no residente.
El adquirente de un bien inmueble propiedad de un no residente sin E.P., está obligado a retener e ingresar el 3% de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente al no residente. El ingreso debe efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha de transmisión en el modelo 211. No obstante, el adquirente no estará obligado a practicar retención e ingreso del 3% en los siguientes casos:


1. Cuando el transmisor acredite su sujeción por obligación personal mediante certificación expedida por órgano competente de la Agencia Tributaria.

2. Cuando los bienes inmuebles se aporten en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español.

Devolución del exceso retenido:
En el caso de disminuciones de patrimonio o en el caso de que la retención practicada sea superior a la cuota íntegra, se tendrá derecho techo a la devolución del exceso retenido. El procedimiento de devolución se inicia con la presentación del modelo de declaración 212 ante la Delegación o Administración que corresponda a la ubicación del inmueble transmitido. La devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique en la declaración. El titular de la cuenta será el propio sujeto pasivo o su representante, si bien cuando se trate del representante deberá estar facultado expresamente en el documento acreditativo de la representación para recibir la devolución. En el caso do que no tenga cuenta abierta en España podrá solicitar la devolución mediante cheque. Se adjuntará siempre a la declaración 212 el ejemplar "para el no residente" del modelo 211 mediante el que se ingresó la retención.


La Administración vendrá obligada a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación del modelo 212. Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, la Administración Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota objeto de autoliquidación. Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración se aplicara a la cantidad pendiente de devolución el correspondiente interés de demora.

[IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO]

Los no residentes deben efectuar declaración por ese Impuesto, por el patrimonio situado en territorio español que posean al 31 de diciembre de cada año, cualquiera que sea el valor de dicho patrimonio. No hay mínimos exentos de tributación.

Valor:
Los inmuebles urbanos se incluyen en la declaración tomando como valor de los mismos el mayor de los tres siguientes:

- El valor catastral que figura en el recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- El precio o valor de adquisición.
- El comprobado por la Administración, si se ha efectuado una comprobación de valor a efectos de otros tributos.

Esa cantidad constituye la base imponible y liquidable del Impuesto, siempre que sobre el inmueble no pesen deudas u otras cargas. La cuota del impuesto se calcula aplicando a esa base la escala de gravamen que se apruebe para el año correspondiente.



[DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE NO RESIDENTES]

((Vivienda de uso propio).
Un no residente cuyo único patrimonio sometido a gravamen lo constituye una vivienda destinada fundamentalmente a su propio uso, podrá optar por utilizar un único modelo para efectuar la declaración de los Impuestos sobre el Patrimonio, por la vivienda de que dispone en territorio español, y sobre la Renta de las Personas Físicas, por el rendimiento estimado por dicha vivienda.

El plazo de declaración es de todo el año natural inmediato siguiente al que se refiere la declaración.


[TRIBUTOS LOCALES]

A) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)

Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles. Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos en un censo y tienen asignado un valor (valor catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar. La forma de pago es anual, por cada inmueble incluido en el censo, y se emite un recibo para efectuar el pago del Impuesto. El plazo para pagar varía en cada municipio.

B) Plusvalía Municipal

Se trata de otro impuesto municipal de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos, y grava la obtención de un teórico incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos. Se devenga en la fecha de transmisión. En las transmisiones onerosas de inmuebles, si el contribuyente es persona física no residente, recibe la condición de sujeto pasivo sustituto la persona física o jurídica que adquiera bien el inmueble.
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