La agencias inmobiliarias de Girona y Salt normalizan la práctica de la discriminación por origen y étnia. En el caso de la ciudad de Girona las inmobiliarias que practican este tipo de discriminación son un 92,10%, y en el de Salt, un 83,33%. Estos datos son fruto del estudio diseñado con el objectivo de averiguar la existencia o no de sesgo racista en el proceso de selección de candidatos a alquilar un piso en los municipios de Salt y Girona.
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El código ético y deotológico de los Agents de la Propietat Immobiliària (API), extraído de la pagina web del Col·legi i Associació API de Girona, indica claramente que los agentes han de evitar el racismo inmobiliari en el ejercicio de su profesión: "El agente inmobiliario actuará sujeto a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector" y "no llevará a cabo, fomentará o participará en situaciones o actuaciones de discriminación". Por otro lado, el Código Penal sanciona (article 512) con una pena de inhabilitación por un período de un a cuatro años las actuaciones discriminatorias de los profesionales en el ejercicio de su actividad que comporten la denegación "a una persona una prestación en la cual tiene derecho por razón de su ideología, religión o creencias, pertenencia a una étnia, raza o nación".