¿Qué podemos exigir... a los agentes inmobiliarios?
Que dispongan de un seguro de caución con un límite mínimo de la garantía de 60.000,00 € por agente, establecimiento abierto al público en Cataluña y año de cobertura. También están obligados a informar a quien lo solicite de los datos identificativos del seguro de caución (como mínimo, facilitarán el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía).
Que dispongan de un seguro de responsabilidad civil con un límite mínimo de 600.000,00 € por agente, establecimiento abierto al público de Cataluña y año de cobertura.
Que actúen con independencia, imparcialidad, prevalencia del interés del cliente, con prudencia y con sujeción a la legalidad vigente.
Que informen sobre la normativa y los principios deontológicos.
Que suscriban siempre nota de encargo.
Que cumplan el principio de veracidad en la publicidad y la oferta.
Que tengan la capacitación profesional requerida.
Que conozcan la normativa y que actualicen sus conocimientos.
Que actúen con transparencia en el cálculo de los honorarios.
¿Qué características tiene el Registro de homologación de agentes inmobiliarios?
Depende de la Secretaría de vivienda y está gestionado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y las diferentes Oficinas de Gestión Empresarial (OGE)
> Es público.
> Tiene carácter administrativo.
> Es obligatorio de acuerdo con el apartado 4 del artículo 55 de la Ley 18/2007.
CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUÑA
El Código de consumo de Cataluña vela por los derechos de las personas consumidoras en nuestro país y le dota, en el ámbito del consumo, de un marco jurídico completo en muchos sectores de la actividad económica.
https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=543841
https://consum.gencat.cat/ca/lagencia/codi-de-consum-de-catalunya/
