De no participar sería una carga oculta que impediría su inclusión registral
El consentimiento de los propietarios para prohibir el uso de viviendas destinadas a la oferta turística ha de ser no sólo de los propietarios que lo eran en la fecha de adopción del acuerdo, sino de los que sean titulares registrales a la fecha en que dicho acuerdo y la consiguiente modificación estatutaria haya de acceder al Registro, según determina la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de 3 de octubre de 2022.
