El Congreso ha rechazado el real decreto del gobierno español que establecía un tope del 2% en la subida de los alquileres y una prórroga extraordinaria de dos años para los contratos que vencieran entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. La norma, que había estado en vigor durante 37 días, necesitaba ser convalidada por la cámara y su rechazo deja sin efecto las dos medidas principales que incorporaba.
La principal incógnita ahora es qué ocurre con las prórrogas ya solicitadas durante el período de vigencia. Para la decana del Col·legi de l'Advocacia de Barcelona, Cristina Vallejo, la clave no es cuándo se envió la petición sino cuándo vence el contrato: si venció durante los días en que la norma estaba vigente y el inquilino solicitó la prórroga, se le debería conceder; si el contrato vence a partir de ahora, el propietario no estaría obligado a concederla. En cambio, el Sindicat de Llogateres defiende que cualquier prórroga solicitada mientras el decreto estaba en vigor debe respetarse y ya ha anunciado una estrategia jurídica para defenderlas.
La principal incógnita queda en manos de los juzgados, que serán quienes deberán dirimir los conflictos derivados de esta situación. Desde el Col·legi API de Girona queremos manifestar nuestra preocupación por la constante inseguridad jurídica con la que se está legislando en materia de vivienda, una inestabilidad que perjudica tanto a propietarios como a inquilinos y que, en ningún caso, debería ser el modus operandi de un sector tan sensible como el de la vivienda.
