La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 756/2026, de 17 de junio de 2026, por la que desestima el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya y ratifica la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El Alto Tribunal establece doctrina jurisprudencial al determinar que la divulgación de la identidad de las personas jurídicas titulares de más de diez viviendas puede comportar un perjuicio directo para la seguridad pública, al facilitar o incrementar el riesgo de ocupación ilegal de las fincas.
En su resolución, el Tribunal Supremo interpreta el artículo 14.d) de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, concluyendo que el límite de la seguridad pública debe aplicarse cuando exista la generación o el aumento de un riesgo para las personas o los bienes, sin que sea necesario que se produzca un daño efectivo o real. Esta doctrina jurisprudencial obligará a revisar el proyecto de reglamento del Registro de Grandes Tenedores de la Generalitat, el cual preveía la publicación generalizada de las razones sociales y NIF de estas sociedades, garantizando así la seguridad jurídica de las empresas y la protección del parque residencial en la provincia de Girona
