El BOE de hoy 30/03/2022 publica el Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. (Pág. 41471)
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeta a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos cuya renta deba ser actualizada para que se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del período comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esta actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de esta actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esa misma limitación.
Se entenderá como gran tenedor a efectos de este artículo la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b) En caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de esta actualización, tomando como mes de referencia por a la actualización lo que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Atención
Este plan para limitar el incremento del alquiler al 2% no tendrá efecto retroactivo y empezará a aplicarse este mes de abril.
Entrada en vigor A partir del día 1 de abril de 2022.
Afectaciones Afectará a todos los contratos que tengan que actualizarse entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022.
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