Es abusiva la negativa de la comunidad a realizar obras con el designio de dañar a uno o varios comuneros, para conseguir contraprestaciones a las que la comunidad no tiene derecho, y en general, cuando la comunidad no tiene un interés serio en dicha prohibición y, por el contrario, aquella actuación satisface una necesidad importante del comunero en el uso o explotación de su elemento privativo[3]. En otras palabras, en la medida que dicha decisión de la comunidad es perjudicial para los derechos e intereses de un comunero debe estar amparada en un interés legítimo que sea digno de protección (Sentencias AP Málaga de 30 de junio de 2016 y AP Madrid de 9 de marzo de 2016), pues de no ser así, la balanza debe inclinarse a favor del interés individual invocado, y deberá primar la protección de este último por encima de la voluntad mayoritaria.
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