El decreto de prórroga de alquileres y tope del 2% genera dudas jurídicas sobre quién y cuando se puede acoger

El decreto de medidas sobre la vivienda aprobado por el gobierno español, en vigor desde el 22 de marzo, establece un tope del 2% en la subida de los alquileres y una prórroga de dos años para los contratos que venzan entre el 22 de marzo y el 31 de diciembre de 2027. El gobierno de Pedro Sánchez tiene 30 días hábiles para convalidarlo en el Congreso, de lo contrario el decreto decaerá.

La norma, sin embargo, ya ha generado interpretaciones contradictorias entre juristas. Desde el colegio de agentes de la propiedad de Catalunya (API), Josep Ramon Manso considera que la prórroga solo se aplica cuando el propietario ha notificado la no renovación del contrato y este finaliza. En cambio, abogados del Sindicat de Llogateres defienden que cualquier inquilino con contrato que venza antes del 31 de diciembre de 2027 puede solicitarla ahora mismo, independientemente de si ha recibido notificación, y que los efectos se mantendrían aunque el decreto no llegue a convalidarse. De hecho, animan a enviar un burofax o correo al propietario en los próximos treinta días para fijar el derecho. El abogado Josep Maria Espinet, sin embargo, alerta de que las solicitudes indiscriminadas pueden perjudicar a los inquilinos, ya que podrían pasar de tener una prórroga de tres años a una de dos.

En Cataluña, el impacto práctico del decreto será limitado, ya que nueve de cada diez habitantes vive en municipios declarados como zonas tensionadas, donde la ley de vivienda de 2023 ya prevé una prórroga de tres años y topes de precios. El decreto especifica que no se pueden aplicar las dos prórrogas simultáneamente y que el inquilino puede escoger la más ventajosa. Los efectos se notarán especialmente en las comunidades autónomas que no han aplicado la normativa de zonas tensionadas.

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