Después de la sentencia del Tribunal Supremo todas aquellas personas que se hipotecaron antes de junio de 2019 pueden reclamar algunas de los gastos hipotecarios que pagaron en aquel momento. Los gastos que se pueden reclamar incluyen el 100% del registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como el 50% de los gastos notariales.
Con una media de reembolso de unos 1.000 euros, los afectados se podrían beneficiar de esta oportunidad de reclamación. A pesar de que hay incertidumbre sobre la fecha exacta de prescripción, algunos expertos señalan el 24 de enero como una posible fecha tope para iniciar el procedimiento de reclamación, teniendo en cuenta los 82 días naturales parados durante el estado de alarma del 2020 y las interpretaciones del código civil catalán, que establece un plazo de 10 años en vez de 5.
Los expertos recomiendan iniciar el procedimiento antes del 24 de enero, utilizando un burofax oficial como prueba de la reclamación. Si se pide por otras vías, como el correo electrónico, es importante asegurarse que la entidad bancaria lo ha recibido. El procedimiento de reclamación implica enviar una solicitud por escrito al departamento de reclamaciones del banco, adjuntando todas las facturas de los gastos hipotecarios. En caso de que la respuesta del banco no sea satisfactoria, se puede acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España y, si esta vía no tiene éxito, se puede considerar la vía judicial.
Esta oportunidad de reclamación es dirigida especialmente a aquellas personas vinculadas al sector inmobiliario que se hipotecaron antes de la fecha mencionada, puesto que después de esta fecha entró en vigor la ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que regula la distribución de los gastos entre el banco y el usuario en los nuevos contratos hipotecarios.
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