La Generalitat de Cataluña ha actualizado la definición de gran tenedor de vivienda, introduciendo cambios clave para aclarar quién queda sujeto a las restricciones y obligaciones de la normativa de control de precios del alquiler. El principal cambio es que la vivienda habitual del propietario ya no se contabiliza en el cómputo total, de manera que solo serán considerados grandes tenedores aquellos que tengan cinco o más viviendas adicionales en zonas tensionadas. También se especifica que las propiedades situadas en diferentes zonas tensionadas no pueden sumarse entre sí para alcanzar esta condición.
La normativa diferencia claramente entre zonas tensionadas y no tensionadas. En las zonas tensionadas, una persona se considera gran tenedora si tiene cinco viviendas o más; si es copropietaria y posee más del 50 % de una vivienda, esta cuenta como una, mientras que si tiene el 50 % o menos de varias, la suma de las participaciones debe equivaler a cinco viviendas. En las zonas no tensionadas, el límite aumenta a 11 viviendas o más o más de 1.500 m² de superficie residencial. En estos casos, si el propietario tiene más del 50 % de una vivienda, esta cuenta como una; si las participaciones son iguales o inferiores al 50 %, se considerará gran tenedor si la suma total de superficies supera 1.500 m².
Además, en el caso de edificios completos sin división horizontal, se cuentan todas las unidades residenciales que los integran, para evitar prácticas de elusión mediante un único registro por finca. Estos ajustes responden a la confusión y discrepancias que existían entre la administración, los propietarios y los tribunales sobre la interpretación de “gran tenedor”, especialmente a raíz del impuesto del 20 % en transmisiones en zonas tensionadas y de los litigios por desahucios. Con los nuevos criterios, la Agencia de la Vivienda de Cataluña busca unificar interpretaciones, cerrar vacíos legales y reforzar el control sobre los grandes propietarios dentro del marco de la política catalana de vivienda.
