RESOLUCIÓN JUS/575/2023, de 20 de febrero, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Girona

Ampliación Estatutos.

Aprobado en Junta de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2021 y por la asamblea de personas colegiadas en fecha 16 de diciembre de 2021

Añadido el artículo 18 bis

Los colegiados que figuren inscritos como ejercientes podrán contar con personal auxiliar por la realización de sus tareas profesionales, bajo la figura del HABILIDAD COLABORADOR, que no podrá trabajar por cuenta propia y si, siempre, por cuenta y orden del agente colegiado.

La figura de la HABILIDAD del Agente de la Propiedad Inmobiliaria, será designado por un agente colegiado ejerciente en el pleno ejercicio de sus derechos, con el objeto de representar al Agente titular AICAT en despachos y oficinas. Sin perjuicio de los requisitos que reglamentariamente se puedan establecer por el alta en el seno del Colegio, para su admisión hará falta que se inscriban en el registro colegial que se creará al efecto y a la asistencia obligatoria del curso de formación específico que se dará con carácter anual para asegurar la buena formación profesional del personal habilitado.

Quedará la persona habilitada y debidamente inscrita sometida en su actuación al buen cumplimiento de los presentas Estatutos y de las normas deontológicas de la profesión y el Agente titular colegiado ejerciente responderá de manera conjunta y solidaria del cumplimiento de las normas que regulan la actividad.

La responsabilidad del Agente colegiado de la propiedad inmobiliaria se, en todo caso, directa y personal, por los perjuicios que la persona habilitada pueda ocasionar de manera dolosa o de manera negligente jefe sus clientes en el ejercicio de la profesión.

Se dotará al personal habilitado de un carné oficial específico del Colegio para su correcta identificación y en el mismo siempre tiene que constar el colegiado aicat del que cuelga o depende.

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