Vivienda de protección oficial
Información sobre viviendas con protección oficial.
Si estáis interesados en la compra o alquiler de viviendas con protección oficial os tenéis que inscribir en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
La inscripción en este Registro la podéis hacer a través del web www.registresolicitants.cat, a la Oficina local de vivienda de vuestro municipio o comarca, o bien directamente a vuestro ayuntamiento.
Requisitos hay que cumplir para acceder a una vivienda con protección oficial.
El viviendas con protección oficial son viviendas destinadas a residencia habitual y permanente y hace falta que la Administración los haya declarado protegidos. Pueden ser promovidos por promotores privados o públicos.
La vivienda tiene que tener una superficie igual o inferior a 90 m2 útiles (con algunas excepciones) y el precio de venta y/o alquiler/alquiler con opción de compra por metro cuadrado está limitado según la situación del municipio en la zona geográfica que establece la normativa, y el tipo de protección.
Además, para acceder a una vivienda con protección oficial, hay que cumplir el requisito de ingresos de la unidad familiar con las limitaciones que establezca la normativa.
Venta
Si se trata de viviendas con protección oficial de venta, el límite de ingresos es diferente según al tipo de protección a que se quiera acceder:
- régimen especial: 2,33 veces la *IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña)
- régimen general: 5,14 veces la *IRSC
- precio concertado: 6,08 veces la *IRSC
Alquiler
Si se trata de viviendas con protección oficial de alquiler, el límite de ingresos es diferente según el tipo de protección a que se quiera acceder:
- alquiler 25 años de régimen especial: 2,33 veces la *IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña)
- alquiler 25 años de régimen general: 4,21 veces la *IRSC
- alquiler 10 años de régimen especial: 2,33 veces la *IRSC
- alquiler 10 años de régimen general: 4,21 veces la *IRSC
Alquiler con opción de compra
Si se trata de viviendas con protección oficial de alquiler con opción de compra, el límite de ingresos es diferente según el tipo de protección a que se quiera acceder:
- alquiler con opción de compra a 10 años de régimen especial: 2,33 veces la *IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña)
- alquiler con opción de compra a 10 años de régimen general: 4,21 veces la *IRSC
- alquiler con opción de compra a 10 años de precio concertado: 6,08 veces la *IRSC
Ayudas que ofrece la Administración para el acceso a la vivienda.
El Plan para el derecho a la vivienda prevé diferentes líneas de ayuda para el acceso a la vivienda:
Hay ayudas al alquiler. También hay ayudas para responder puntualmente a recibos mensuales impagados de hipotecas o alquiler y por pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria (Prestaciones económicas de urgencia especial).
REHABILITACIÓN
Ayudas para la rehabilitación de viviendas.
La Generalitat de Cataluña ofrece ayudas para la rehabilitación de edificios de viviendas (uso residencial) y de viviendas individuales.
Se pueden otorgar subvenciones. Las subvenciones siempre son un tanto por ciento del presupuesto *protegible (que es la cifra que la Administración reconoce como *protegible, y sobre la cual se hacen los cálculos del tanto por ciento de subvención).
Tipo de obras que podrían incluirse en los programas de ayudas.
En edificios:
Patologías estructurales, deficiencias constructivas y riesgo.
Accesibilidad (instalación de ascensores, supresión de barreras arquitectónicas).
Instalaciones comunitarias (agua, luz, gas).
Sostenibilidad, eficiencia y rehabilitación energética (mejora del aislamiento térmico y/o acústico, instalación de energías alternativas).
En interiores de viviendas:
Obras para conseguir los mínimos de habitabilidad.
Adecuación de instalaciones de agua, luz, gas y saneamiento.
Obras para facilitar la movilidad interior de la vivienda.
Mejora del aislamiento térmico y/o acústico.
Requisitos que se piden para acceder a las ayudas a la rehabilitación.
Para poder solicitar ayudas para obras de rehabilitación, es un requisito general y obligatorio, previo a la solicitud del ayudas, la Inspección Técnica de los Edificios (*ITE).
Para disfrutar de las ayudas, no se podrán iniciar las obras antes de que se haya realizado la visita de inspección técnica para la elaboración del informe previo.
Sólo se pueden hacer las obras de riesgo grave e inminente, debidamente acreditadas con una Orden de ejecución vigente del ayuntamiento.
En el caso de obras de rehabilitación de interior de viviendas para uso propio, hay el requisito del límite de ingresos de la unidad familiar (4,21 veces la *IRSC).
AVALLOGUER
Qué es el Avalloguer?
Es un régimen de coberturas que consiste a asegurar a los arrendadores de viviendas, la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de 5 meses de alquiler.
Para acceder, hace falta que arrendador y arrendatario firmen un documento de compromiso cuando formalicen el contrato de alquiler.
Lo gestiona el Instituto Catalán del Suelo (*INCASÒL), desde el área de Fianzas.
CÉDULAS De HABITABILIDAD
Qué es una cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinado a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.
Para que sirve?
La cédula de habitabilidad es necesaria por:
- Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores transmisiones.
- Darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
Hay diferentes tipos de cédula?
La cédula de habitabilidad puede ser:
- De primera ocupación: cuando se refiere a viviendas de nueva construcción o en aquellos casos en que se ha hecho un vaciado del edificio y se ha dejado sólo la fachada.
- De primera ocupación de rehabilitación: cuando se refiere a viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación (subdivisiones, cambio de uso para crear una vivienda, vaciado de la vivienda, ampliaciones, remontas).
- De segunda ocupación: cuando se refiere a viviendas que ya existen.
Cuál es la vigencia de las cédulas de habitabilidad?
La vigencia de las cédulas es de:
- Cédulas de viviendas nuevo/usadas con fecha de otorgamiento anterior a 2004: 10 años.
- Cédulas de viviendas nuevas/usadas otorgadas del 2004 al 2012: 15 años.
- Cédulas a partir de 2013:
- Cédulas de primera ocupación: 25 años.
- Cédulas de primera ocupación de rehabilitación: 15 años.
- Cédulas de segunda ocupación: 15 años.
- Calificación definitiva de una vivienda de protección oficial con cualquier régimen de protección pública:
- Fecha de calificación definitiva anterior al 9/10/09: la calificación definitiva de protección oficial sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación.
- Fecha de calificación definitiva posterior al 9/10/09: la calificación definitiva de protección oficial sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación durante un periodo de 15 años si la fecha es anterior al 3/11/12 y de 25 años si es posterior.
Cómo se tiene que tramitar la cédula de habitabilidad de vivienda usada?
Antes de solicitar esta cédula hay que saber si la vivienda tiene concedida cédula de habitabilidad o no y si esta está vigente o no. Podéis hacer esta consulta al 012 indicando la dirección de la vivienda. Os dirán si la vivienda dispone de cédula y cuando se concedió.
Cédula concedida y vigente:
En el supuesto de que esté concedida y sea vigente se puede pedir un duplicado a las diferentes suyos territoriales de la Agencia.
Cédula caducada o de una vivienda que nunca ha tenido:
En este caso, se tiene que solicitar una nueva cédula. Por eso tenéis que contactar con un técnico: arquitecto, arquitecto técnico/aparejador, o ingeniero de la edificación, por medio de los colegios profesionales respectivos, para que certifique la habitabilidad de la vivienda con el modelo normalizado correspondiente. Dependiendo del año de construcción de la vivienda y de si tuvo o no cédula anteriormente, el certificado que hay que traer es:
- Viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984 o posteriores con cédula de primera o segunda ocupación otorgada anteriormente por la Generalitat: Certificado de habitabilidad de segunda ocupación.
- Viviendas construidas con posterioridad al 11 de agosto de 1984 sin cédula de habitabilidad: Certificado de Idoneidad de las Condiciones de Habitabilidad Vigentes en la fecha de fin de la construcción y de las Condiciones de Solidez y Seguridad actuales.
Donde se tiene que presentar la solicitud de cédula una vez obtenido el certificado de habitabilidad?
A las Oficinas locales de vivienda que gestionan cédulas de habitabilidad o bien a las suyos territoriales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
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