Registro de Agentes Inmobiliarios de Catalunya

NORMATIVA

Decreto 12/2010, de 2 de febrero, por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

Objeto y finalidad: Proteger a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda.

Requisitos: Disponer de establecimiento abierto al público, (salvo que se presten servicios por vía telemática con una dirección física), de capacitación y actuación profesional y de solvencia y de formación.

Garantías y seguros:

  • Obligación de constituir una garantía y de informar. El importe mínimo es de 60.000,00 € / año por establecimiento abierto al público.
  • Obligación de constituir un seguro de Responsabilidad Civil. El capital mínimo a asegurar por establecimiento abierto al público será de 100.000,00 € por siniestro y € 600.000,00 por año.

Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña

  • Es público y tiene carácter obligatorio.
  • La inscripción se hará de manera colectiva a través de nuestro Colegio.
  • Hay que relacionar la situación de colegiado ejerciente, la relación de establecimientos abiertos al público y los datos de la sociedad con la que operan.

El artículo 57 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, establece que los profesionales colegiados pueden compartir el distintivo del registro con el distintivo colegial y el número de colegiado.

Capacitación profesional:

Hay que acreditar la capacitación profesional con una titulación universitaria o bien con certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación en materia inmobiliaria, de acuerdo con los siguientes contenidos básicos de Formación:

  • Derecho de propiedad.
  • Derecho inmobiliario.
  • Legislación de arrendamientos urbanos.
  • Derecho hipotecario.
  • Derecho urbanístico y de la vivienda.
  • Derecho tributario inmobiliario.
  • Valoraciones inmobiliarias.
  • La promoción inmobiliaria.
  • Marketing y comercialización.
  • Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.
  • Código deontológico.
  • El Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.
  • Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y el arrendamiento de viviendas.

En el caso de la formación obtenida mediante cursos en centros de estudio no universitarios, se deberá acreditar un mínimo de 200 horas lectivas.

AimobiliarisGran

Registro de Agentes Inmobiliarios de Catalunya
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