Registro de Agentes Inmobiliarios de Catalunya
NORMATIVA
Decreto 12/2010, de 2 de febrero, por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.
Objeto y finalidad: Proteger a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda.
Requisitos: Disponer de establecimiento abierto al público, (salvo que se presten servicios por vía telemática con una dirección física), de capacitación y actuación profesional y de solvencia y de formación.
Garantías y seguros:
- Obligación de constituir una garantía y de informar. El importe mínimo es de 60.000,00 € / año por establecimiento abierto al público.
- Obligación de constituir un seguro de Responsabilidad Civil. El capital mínimo a asegurar por establecimiento abierto al público será de 100.000,00 € por siniestro y € 600.000,00 por año.
Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña
- Es público y tiene carácter obligatorio.
- La inscripción se hará de manera colectiva a través de nuestro Colegio.
- Hay que relacionar la situación de colegiado ejerciente, la relación de establecimientos abiertos al público y los datos de la sociedad con la que operan.
El artículo 57 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, establece que los profesionales colegiados pueden compartir el distintivo del registro con el distintivo colegial y el número de colegiado.
Capacitación profesional:
Hay que acreditar la capacitación profesional con una titulación universitaria o bien con certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación en materia inmobiliaria, de acuerdo con los siguientes contenidos básicos de Formación:
- Derecho de propiedad.
- Derecho inmobiliario.
- Legislación de arrendamientos urbanos.
- Derecho hipotecario.
- Derecho urbanístico y de la vivienda.
- Derecho tributario inmobiliario.
- Valoraciones inmobiliarias.
- La promoción inmobiliaria.
- Marketing y comercialización.
- Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.
- Código deontológico.
- El Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.
- Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y el arrendamiento de viviendas.
En el caso de la formación obtenida mediante cursos en centros de estudio no universitarios, se deberá acreditar un mínimo de 200 horas lectivas.


