Los contratos de arrendamiento ya se tienen que liquidar con anterioridad a la modificación de la normativa del ITP-AJD
El arrendamiento de fincas urbanas está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (transmisión patrimonial onerosa). La base imponible está compuesta por el importe total del alquiler o arrendamiento de la finca urbana, sobre la que se aplicará el tipo de gravamen vigente, que es del 0,5%. Autoliquida con el modelo 600 (tarifa AUR). Corresponde al inquilino o inquilino liquidar el impuesto.
Atención: hay una exención aplicable a los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente (a los que se refiere el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) suscritos entre el 19.12.208 y el 01/24/2019, ya partir del 06/03/2019 (código de exención 145).
