Medidas urgentes de emergencia en vivienda y pobreza energética

Tienes un cliente que es persona física, (sociedad) y tiene viviendas en alquiler o en ejecución hipotecaria?

Según el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, de aplicación en Cataluña, tus clientes estarán obligados a realizar una oferta de alquiler social a sus inquilinos, siempre que se encuentren en los siguientes casos.

Una persona jurídica que esté en cualquiera de las siguientes situaciones:

1) Es persona jurídica que tiene la condición de gran tenedor de vivienda.

Son grandes tenedores de vivienda:

a) Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.

b) Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de una superficie habitable de más de 1.250 m2, con las siguientes excepciones:

- 1º. Los promotores sociales a que se refieren las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

- 2º. Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler.

2) Es persona jurídica que haya adquirido después del 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.

En ambos casos, con carácter previo a la interposición de cualquier demanda judicial de desahucio por impago del alquiler, o de ejecución hipotecaria en contra personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial definidos por la Ley, que no tengan una alternativa propia de vivienda, el demandante deberá hacer una oferta de alquiler social.

Previamente, el demandante deberá comprobar si se reúnen las circunstancias de exclusión y requerir la información a los afectados.

La definición de riesgo de exclusión residencial está regulada en el artículo 10.5 y la tramitación de la oferta de alquiler social está regulada en el artículo 5.3 a 5.8.

En el supuesto de que no se realice la oferta de alquiler social, incurrirá en una infracción grave prevista en la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, y podrá ser sancionado con una multa de hasta un máximo de 90.000 €.

Medidas urgentes de emergencia en vivienda y pobreza energética
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