No pagáis más IRPF del que os corresponda!

 

Hasta 1 de julio (hasta el 26 de junio por vía electrónica) hay tiempo para presentar las declaraciones de renta y patrimonio de 2018.
Tenga cuidado con los borradores que envía la Agencia Tributaria. Se detectan muchos errores y omisiones de deducciones. Por otra parte la AEAT no se hace responsable en ningún caso de lo que diga el borrador.
En caso de duda, consulte a un profesional. Seguro que os sale a cuenta.

Recordemos las novedades más importantes para este año son las siguientes:

Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas


1. Prestaciones sociales de maternidad y paternidad: Están exentas y no se deberán declarar.
2. Becas: Se ha incrementado los límites que están exentos de IRPF.
3. Premios de loterías y apuestas: A partir del 5 de julio de 2018 quedan exentos los premios de hasta 10.000 € (antes quedaban exentos hasta 2.500 €).
4. Vales de comedor o cheques restaurante: Se incrementa de 9 € a 11 € diarios la cuantía que está exenta de IRPF.
5. Rendimientos del trabajo: Se incrementa las reducciones que se aplican a los trabajadores con las rentas más bajas.
6. Rendimientos de empresarios y profesionales en estimación directa:
- Cuando los empresarios o los profesionales tengan el centro de trabajo en su propia vivienda se podrán deducir una parte de los gastos ocasionados por los suministros (agua, gas, etc.).
- También se podrán deducir sus gastos de manutención relacionadas con la actividad, hasta 26,67 € / día en España o hasta 48,08 € / día en el extranjero, siempre que se paguen con medios electrónicos.
7. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 € y se incrementa el porcentaje de deducción del 20 al 30%.
8. Deducción por maternidad: El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
9. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo: Con efectos desde el 05-07-2018, incrementa las deducciones y se incluye, como persona con discapacidad a cargo, el cónyuge no separado legalmente con rentas ( excluidas las exentas) inferiores a 8.000,00 €.
10. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otros estados miembros de la UE).

No pagáis más IRPF del que os corresponda!
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