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Identificación API
Artículo 15 del Reglamento de Régimen Interior.
El uso público de nombres comerciales, siglas o anagramas se regirá por las siguientes reglas:
a) Tendrá que figurar la expresión API, así como su número de agente de la propiedad inmobiliaria, en todas sus comunicaciones y publicidad.
Para las personas colegiadas:
Para las personas asociadas:
Identificación Aicat
Este distintivo del Registro de agentes inmobiliarios de la Generalidad de Catalunya, es de uso obligatorio.
Se compone por un número único, certifica y garantiza a la ciudadania que el agente inmobiliario reune los requisitos y las condiciones adecuadas para ejercer la actividad inmobiliaria.