Normativa del sector
SISTEMA ESTATAL DE REFERENCIA DE PRECIOS DE ALQUILER DE VIVIENDA (enlace)
- El sistema ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia, a título orientativo, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.
- En zonas de mercado residencial tensionado, declaradas de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el valor superior del rango marcará el límite del precio de la renta, en los nuevos contratos de alquiler de vivienda de grandes tenedores, así como en todos los nuevos contratos de alquiler de viviendas situadas en dichas zonas tensionadas, que no hayan estado arrendadas en los últimos cinco años.
FRENTE A UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO
- Horario de trabajo, expuesto en lugar visible, que deberá confeccionarse anualmente y estar firmado por el representante de los trabajadores o bien por el total de la plantilla.
- Registro diario de la jornada de cada trabajador, preferente en formato digital.
- Contrato con el Servicio de Prevención, evaluación de Riesgos Laborales, formación de los trabajadores.
- Permiso apertura del centro de trabajo, presentado en la Generalitat.
- Convenio colectivo en el que se acogen las personas trabajadoras.
- Registro retributivo anual, para analizar la brecha salarial.
- Formación en la prevención del blanqueo de capitales.
- Protocolo de acoso sexual.
- Protocolo de desconexión digital
- Canal de denuncia.
ANTE UNA INSPECCIÓN DE CONSUMO
¡Para no tener ningún dolor de cabeza!
Protocolo
De acuerdo con el art. 55 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda y el Decreto 12/2010 por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y con la normativa vigente es necesario:
- Estar dado de alta en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña y tener el número.
- Mostrar que se ha constituido y se mantiene una garantía de caución que tiene por objeto garantizar al asegurado, (persona física o jurídica), el pago de una indemnización para las cantidades que percibimos los API en el ejercicio de la nuestra actividad mediadora.
- Mostrar que se ha constituido y se mantiene una póliza de responsabilidad civil con vigencia permanente para responder de la actividad mediadora.
- Mostrar que se ha suscrito la nota de encargo.
- Disponer del Certificado de Eficiencia Energética.
- Disponer de Hojas de reclamación.
- Exhibir el horario comercial, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.
- Disponer de la tarifa de servicios, honorarios o comisiones.
- Los documentos y los carteles de información se deben encontrar redactados al menos en catalán.
Documentación a entregar a los adquirientes de viviendas de segunda transmisión:
- Cédula de habitabilidad o calificación en VPO.
- Certificado ITE (inspección técnica del edificio) en el caso que el edificio haya sido obligado a pasarlo.
- Nota Simple informativa del registro de la propiedad, (actualizada).
- Documentación necesaria para contratar los servicios y suministros de la vivienda.
- Certificado relativo al estado de las deudas con la comunidad de propietarios, (en el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal).
- Certificado de Eficiencia Energética.
Documentación a entregar a los arrendatarios de viviendas:
- Cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente.
- Certificado de Eficiencia Energética. (Quedan excluidos: Edificio o parte de edificio existente de viviendas, cuyo uso es inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año).
¡Para no tener ningún dolor de cabeza!
Más información:
» 1.Normativa - Legislación Catalana en materia de Consumo [ + ]
» 2.Certificado de eficiencia energética del edificio [ + ]
» Web de CONSUM [ + ]
» 03-Ley 3-2014, del 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.pdf [ + ]
» 04-Decreto 121_13 hojas de reclamación.pdf [ + ]
» 05_Ley 18_2007 del Derecho a vivienda.pdf [ + ]
» 06-Decreto 12_2010 de regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario.pdf [ + ]
» 07-Decreto 235_13 procedimiento básico CEE de los edificios.pdf [ + ]
» 08_Corrección errores del real Decreto 235_2013 de 5 abril.pdf [ + ]
» 09_Hoja oficial de reclamación_denuncia.pdf [ + ]
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NO RESIDENTES
Las personas que tienen la condición de no residente en España y son propietarios de algún inmueble urbano situado en este país, estarán sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, así como el tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, (IBI).
Calendario del contribuyente 2016
Más información:
» Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [ + ]
» Información de la agencia tributaria [ + ]
» Real Decreto 5_2004 Impuesto sobre la Renta de no Residentes.pdf [ + ]
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Rehabilitación de las viviendas
Son ayudas para rehabilitar viviendas para que tengan las condiciones mínimas de habitabilidad, para adecuar las instalaciones de agua, gas, electricidad y saneamiento, para facilitar la movilidad en el interior para personas disminuidas y para mejorar el aislamiento térmico y / o acústico.
¿A quién va dirigido?
A titulares de viviendas para la rehabilitación de interiors.A titulares de edificios de una sola vivienda para la rehabilitación de elementos que formen parte del edificio o del interior de la vivienda.
Se entiende que son titulares tanto las personas con título de dominio como con cualquier otro derecho que permita realizar las actuaciones de rehabilitación y cumplir con las obligaciones que corresponden al mantenimiento y conservación de las viviendas: propietarias, usufructuarias, arrendatarias o usuarias.
Antes de solicitar las ayudas, es necesario haber pasado la evaluación técnica previa (un informe previo al inicio de obras) para la justificación de la necesidad e idoneidad de la actuación y disponer del resultado de esta evaluación.
Trámites relacionados
1.-Inspección técnica de los edificios (ITE) - Certificado de Aptitud del Edificio.
2.- Ayudas para la rehabilitación de edificios de uso residencial
Normativa aplicable
Ayudas para la rehabilitación de viviendas
Decreto 13/2010, de 2 de febrero, para el Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012.
Organismo responsable
1.-Departamento de Territorio y Sostenibilidad
2.-Agencia de la vivienda de Cataluña
Más información:
» Web de la Generalitat- Ajudas para la rehabilitación [ + ]