¿Cual ha de ser el valor inicial para calcular "ganancia patrimonial" transmisión de inmuebles?

Ante las consultas recibidas, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de un inmueble, qué valor se tomará como valor de adquisición :

1. si lo que determina la normativa del Impuesto sobre la Renta (IRPF)
(El importe real por el que dicha adquisición se efectuó, más los costes de las inversiones y mejoras y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, satisfechos por el adquirente),

2. o el asignado por la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que, en su día, grabó la adquisición previa del inmueble que ahora se transmite.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de diciembre considera correcta la doctrina contenida en dos anteriores sentencias de los días 06/18/2012 y 12/09/2013, y concluye que para la determinación del incremento patrimonial a efectos del IRPF obtenido por la enajenación de un inmueble, se tomará en consideración como valor de adquisición el asignado por la Comunidad Autónoma a efectos del ITP.

Esto tiene su importancia si pensamos que hasta épocas recientes era corriente que una buena parte del precio de compra o del valor de la obra nueva no constara en escritura y que la Oficina Liquidadora girara liquidaciones complementarias por la diferencia entre el valor declarado y lo que la Administración consideraba como valor real de mercado. Pues bien, cuando nos encontramos en este caso podremos sustituir el valor de adquisición que conste en escritura por el valor comprobado por la Oficina Liquidadora y no tendremos que tributar por la diferencia.

En cuanto a las ganancias patrimoniales obtenidas en períodos no prescritos (en los últimos cuatro años) también se nos abre la posibilidad de rectificar la liquidación del IRPF si se diera el caso de que el valor inicial comprobado por la Administración hubiera sido superior al declarado en la escritura de adquisición.

¿Cual ha de ser el valor inicial para calcular "ganancia patrimonial" transmisión de inmuebles?
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, así como para tareas de análisis.

¿Qué son las cookies?

Una cookie es un pequeño archivo que se almacena en el ordenador del usuario y nos permite reconocerlo. El conjunto de cookies nos ayuda a mejorar la calidad de nuestra web, permitiéndonos controlar qué páginas encuentran nuestros usuarios útiles y cuáles no.

Aceptación del uso de cookies.

Cookies técnicas necesarias

Siempre activas

Las cookies técnicas son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría sólo incluye cookies que garantizan las funciones básicas y funciones de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan información personal alguna.

Cookies analíticas

Todas las cookies que pueden no ser especialmente necesarias para que el sitio web funcione y se utilicen específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos incrustados se llaman cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.