Control horario en la empresa

Todas las empresas están obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores a partir del 12 de mayo

El Real Decreto Ley 8/2019 que, entre otras normas laborales y de Seguridad Social, obliga a que todas las empresas lleven un registro de la jornada de sus trabajadores a partir del próximo día 12 de mayo.

Hasta ahora esta obligación de registro de jornada ya existía pero sólo afectaba a los trabajadores contratados a tiempo parcial mientras que ahora se ampliará a todos los trabajadores de la empresa.

Hay que tener en cuenta que esta norma, publicada el 12 de marzo, deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación. (Atención, esta disposición ha sido convalidada el día 04/03/2019 y, por tanto, seguirá vigente) .

Dada la importancia de este registro de jornada nos ha parecido conveniente insistir de nuevo y destacar lo siguiente:

¿A qué empresas afecta?

  • A todas las empresas que tengan asalariados, sin excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos. Cada una de ellas deberá acordar las condiciones en las que se aplica el registro.

¿Cuáles serán las obligaciones de la empresa en relación al registro de la jornada de sus trabajadores?

  • Garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
  • Organizar y documentar el registro de jornada:
    • En la forma que diga el convenio colectivo que aplique la empresa, en caso de que el convenio regule esta materia.
    • En la forma que acuerde la empresa con sus trabajadores si el convenio colectivo no regula esta materia.
    • Finamente, en defecto de convenio y de acuerdo, en la forma que decide en ella el empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores (por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida).
    • Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Habrá excepciones?

  • El Gobierno podrá establecer especialidades concretas para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales cuando sus peculiaridades lo requiere en ella.

Se podrá sancionar a las empresas que lo apliquen o que lo apliquen mal?

  • La norma modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia, que podrá ser sancionada con multa de entre 626 y 6.250 €
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