El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Girona en el litigio que la Asociació Turística d'Apartaments (ATA) había interpuesto contra la tasa de basuras aplicada a las viviendas de uso turístico. La sentencia confirma que estos alojamientos deben tributar como una actividad económica y no como una vivienda de uso doméstico, y avala su inclusión en el grupo E de la tasa, reservado a las actividades que generan todas las fracciones de residuos. El tribunal también valida la memoria económica financiera de la ordenanza y concluye que el cálculo de la tasa se ajusta a la normativa estatal.
La ATA, sin embargo, no comparte este criterio y ya estudia si presenta recurso. La presidenta de la asociación, Esther Torrent, recuerda que se trata del "primer recurso que se pierde ante un ayuntamiento", contraponiendo este resultado a los casos ganados en municipios como Torroella de Montgrí, Tossa, Begur, Cadaqués o Lloret de Mar. Torrent defiende que los pisos turísticos siguen siendo viviendas y que muchas veces tienen ocupaciones muy por debajo de una vivienda habitual ocupada los 365 días del año, cuestionando que generen un uso intensivo del servicio de recogida. La asociación también critica que la ordenanza establezca importes en función de los metros cuadrados, algo que considera un "agravio" para el sector.
