La diferencia entre un contrato verbal y un contrato de precario es la renta 

La SAP de Girona dicta una sentencia de 15-10-2020 en la que distingue claramente un contrato verbal de arrendamiento y un contrato de precario, señalando:

“ … Siendo el precario la situación fáctica de base gratuita o sin contraprestación que conlleva la irregular ocupación, posesión, goce o disfrute de una cosa ajena, que implica su utilización graciosa, esto es, sin que medie precio, renta o merced de un bien ajeno cuya posesión jurídica no nos pertenece, aun cuando se esté en su tenencia, careciendo de título alguno que la ampare o justifique, o con título nulo, o que habiéndolo tenido válido haya perdido su virtualidad, eficacia o vigencia, haciéndolo ineficaz y que sólo puede atribuir su continuidad en tal estado a la mera tolerancia, benevolencia o condescendencia que le dispensa el poseedor real, es claro que la demandada se encuentra en tal situación, pues no acredita título alguno que justifique o ampare la ocupación de la vivienda propiedad de la demandante, siendo irrelevante si ésta se la cedió o fue ocupada sin autorización por la recurrente.

Insiste la recurrente que la ocupación de la vivienda se fundamenta en un contrato verbal de arrendamiento, pero ninguna prueba ha practicado que así lo acredite.

Aunque, ciertamente, es admisible en nuestro derecho la existencia de los contratos verbales con base al principio espiritualista recogido en el artículo 1278 del Código civil, el que alegue la existencia de tal contrato debe probarlo y la demandada ninguna prueba ha practicado, que en el caso de los contratos de arrendamiento verbales la principal prueba de la relación jurídica es el pago de la renta, que generalmente se plasma en el recibo, transferencia o ingreso bancario. Si no se ha practicado la más mínima prueba de pago renta es claro que la alegación de la existencia de un contrato de arrendamiento queda huérfana de toda prueba …”.

La sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9523b4cf80f4405d/20201116

La diferencia entre un contrato verbal y un contrato de precario es la renta 
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