En estas recientes sentencias, el Tribunal Supremo ha emitido una decisión relevante que afecta directamente a los propietarios de viviendas en Cataluña. El tribunal ha reafirmado la prohibición de los 'apartamentos turísticos' en comunidades de propietarios que expresamente vetan actividades económicas en sus estatutos. Esta decisión destaca la importancia de las restricciones estatutarias y su aplicación específica a los casos locales.
En el primer caso, la comunidad de propietarios del edificio "La Jirafa Élite" a Oviedo fue reconocida para tener el derecho de vetar la actividad de alquiler turístico en dos de sus pisos, basándose en las prohibiciones estatutarias que reservan el uso exclusivo de las viviendas con fines residenciales.
En cuanto al segundo caso, que involucra propietarios de viviendas en San Sebastián, el tribunal confirmó la prohibición establecida en las normas del edificio y en los contratos de compraventa. Esta decisión destaca la necesidad de seguir las disposiciones locales y subraya la condición de actividad económica en el alquiler de viviendas con fines turísticas.
Estas sentencias subrayan la importancia de conocer y respetar las restricciones estatutarias en Cataluña, especialmente cuando se trata de actividades como el alquiler turístico. Es esencial para los propietarios entender las normativas locales y asegurarse que sus actividades cumplan con los requisitos legales vigentes. La decisión del Tribunal Supremo destaca la claridad necesaria en las prohibiciones estatutarias y ofrece una guía para los propietarios que consideran actividades económicas en sus viviendas.
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